Testamentos y herencias
Ordene su sucesión con seguridad y asesoramiento profesional ante notario.

Lo esencial sobre herencias y planificación sucesoria
La sucesión y la herencia requieren preparar documentos, liquidar impuestos y realizar las inscripciones necesarias. Cualquier persona puede otorgar testamento para organizar su sucesión. En Cataluña, también es posible formalizar un pacto sucesorio con los herederos, aunque es menos frecuente.
Si no se realiza ningún documento previo, al fallecer una persona le sucederán los herederos legales. Para ello, será necesario tramitar ante notario el Acta de declaración de herederos abintestato.
Una vez abierta la sucesión, los herederos pueden aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario si existen dudas sobre los bienes o deudas del difunto. Si algún heredero no se pronuncia, podrá ser requerido para que tome una decisión.
Cuando la herencia se acepta, debe formalizarse la partición de los bienes. Todos estos trámites y documentos se gestionan directamente desde la notaría, garantizando un proceso seguro y conforme a la ley.
Nuestros servicios notariales
Testamento
Le ayudamos a preparar su testamento para organizar su sucesión de forma clara y segura.
Declaración de herederos
Cuando no existe testamento, tramitamos el acta que determina quiénes son los herederos legales.
Herencias
Acompañamos todo el proceso sucesorio: documentación, escritura, reparto e impuestos.
Opciones de herencia
Le asesoramos para aceptar (pura y simple o a beneficio de inventario) o renunciar a una herencia según su situación.

¿Por qué elegir nuestra notaria?
- Tramitación rápida y sin complicaciones
- Explicaciones claras para cada situación
- Máxima seguridad jurídica
- Acompañamiento en todo el proceso
- Gestión completa: documentos, impuestos y registros
Lo esencial que debe saber
Hacer un testamento es sencillo y económico, y permite organizar su herencia evitando problemas a los herederos. Si no existe testamento, será necesario tramitar un acta de declaración de herederos, y los sucesores deberán decidir cómo aceptar la herencia. Contar con asesoramiento profesional garantiza que cada paso se haga de forma clara, rápida y segura, sin sorpresas ni complicaciones.

Preguntas frecuentes
Si una persona fallece sin testamento, la sucesión se regula por la ley. Será necesario tramitar un acta de declaración de herederos para identificar a los sucesores legales y determinar cómo se distribuirán los bienes. Esto puede generar mayor complejidad y retrasos en el reparto de la herencia.
Si una persona fallece sin testamento, la sucesión se regula por la ley. Será necesario tramitar un acta de declaración de herederos para identificar a los sucesores legales y determinar cómo se distribuirán los bienes. Esto puede generar mayor complejidad y retrasos en el reparto de la herencia.
Para otorgar un testamento se necesita el DNI del testador, datos sobre los herederos y beneficiarios, información sobre bienes y derechos que se quieran disponer, y cualquier instrucción especial sobre la herencia. Esto permite que el notario redacte un testamento claro, completo y válido legalmente.
Aunque puede decidir cómo repartir su patrimonio, la ley protege ciertos derechos de los herederos forzosos, como hijos o cónyuge. Por ello, algunas disposiciones deben respetar estos derechos, y el notario asegura que el testamento cumpla la ley y sea válido.
Normalmente se incluyen la designación de herederos, legados específicos a personas o instituciones, nombramiento de albaceas y instrucciones sobre cómo se distribuirán los bienes. También pueden incluirse disposiciones especiales, como cuidado de menores o donaciones condicionadas.
El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siempre que la persona esté legalmente capacitada. Esto garantiza que pueda adaptarlo a cambios en su vida, patrimonio o decisiones familiares, manteniendo siempre la validez jurídica del documento.
Testamentos
Dirigirse a Dolores Maurín
Aunque existen diversas modalidades, la práctica totalidad de testamentos corresponden al testamento abierto notarial que se otorga por el testador ante el notario.
Si una persona fallece sin testamento, la sucesión se regula por la ley. Será necesario tramitar un acta de declaración de herederos para identificar a los sucesores legales y determinar cómo se distribuirán los bienes. Esto puede generar mayor complejidad y retrasos en el reparto de la herencia.
Para otorgar un testamento se necesita el DNI del testador, datos sobre los herederos y beneficiarios, información sobre bienes y derechos que se quieran disponer, y cualquier instrucción especial sobre la herencia. Esto permite que el notario redacte un testamento claro, completo y válido legalmente.
Aunque puede decidir cómo repartir su patrimonio, la ley protege ciertos derechos de los herederos forzosos, como hijos o cónyuge. Por ello, algunas disposiciones deben respetar estos derechos, y el notario asegura que el testamento cumpla la ley y sea válido.
Normalmente se incluyen la designación de herederos, legados específicos a personas o instituciones, nombramiento de albaceas y instrucciones sobre cómo se distribuirán los bienes. También pueden incluirse disposiciones especiales, como cuidado de menores o donaciones condicionadas.
El notario custodia el original del testamento (que se va transmitiendo a los sucesores en el Protocolo y a los 25 años al Archivo del Distrito).
El notario comunica mediante parte el otorgamiento del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad, para que siempre sea posible localizar el testamento conociendo el fallecimiento del testador.
El testamento es secreto en vida del testador y solo él puede obtener copias.
Por el testamento se cobran 30,05 € por el concepto testamento-matriz (nº 1 del arancel), pero debe incluirse los folios, por ello la opción más breve apenas llega a 46 €.
Si su extensión es amplia, puede aumentar algo por folios, pero rara vez alcanzará una cifra superior a 60 €. Si en el testamento se incluyen nombramientos u otros actos, pueden generar concepto independiente.
Cuando el testamento sea particional o cuando se distribuya todo en legados, aplicaremos la norma que dice cuantía.
Pacto sucesorio
Dirigirse a Dolores Maurín
En Cataluña se permite el Pacto Sucesorio, que permite ordenar la sucesión con la misma amplitud que un testamento.
Mediante este pacto, dos o más personas pueden acordar la sucesión por causa de muerte, nombrando herederos y realizando atribuciones a título particular, ya sea a favor de los propios otorgantes (incluso recíprocamente) o de terceros.
Aunque es una herramienta útil, su uso es poco frecuente.
Por su complejidad y el impacto sobre las partes, se recomienda consultar presencialmente con un profesional.
Solo pueden formalizarse el pacto con las siguientes personas:
a) El cónyuge o futuro cónyuge.
b) La persona con quien convive en pareja estable.
c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
En el pacto sucesorio pueden imponerse cargas a los favorecidos, que deben figurar en el mismo expresamente. Si procede, también debe hacerse constar, si tiene carácter determinante, la finalidad que pretende alcanzarse con el otorgamiento del pacto y las obligaciones que las partes asumen a tal efecto.
Las cargas pueden consistir, entre otras, en el cuidado y atención de alguno de los otorgantes o de terceros, y la finalidad, también entre otras, en el mantenimiento y continuidad de una empresa familiar o en la transmisión indivisa de un establecimiento profesional.
El notario custodia el original del pacto sucesorio (que se va transmitiendo a los sucesores en el Protocolo y a los 25 años al Archivo del Distrito).
El notario comunica mediante parte el otorgamiento del pacto sucesorio al Registro General de Actos de Última Voluntad, para que siempre sea posible localizarlo.
Caso de afectar a inmuebles, procede su constancia en el Registro de la Propiedad.
Caso de afectar a acciones o participaciones pueden reflejarse en el Libro de registro de acciones nominativas o en el de socios.
En su caso, cabe su constancia en el Registro Mercantil como protocolo familiar.
El tratamiento fiscal puede variar de un pacto a otro en función de si hay transmisión de bienes de presente o no.
Actas de declaración
Dirigirse a Mónica Arriaga
Si una persona fallece sin testamento, el primer paso es determinar quiénes son los herederos. Para ello, se solicita al notario el Acta de declaración de herederos, donde se identifican los parientes con derecho a la herencia según la ley (artículos 51 y siguientes de la LN).
La información esencial sobre este documento se detalla a continuación.
Los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o los parientes colaterales, del difunto.
En el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual,
Donde estuviere la mayor parte de su patrimonio,
En el lugar en que hubiera fallecido,
– siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Datos identificativos del requirente (DNI) y su relación de parentesco con el difunto
Certificado de defunción
– De carecer del mismo, la notaría puede obtenerlo
DNI del difunto
Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades
– De carecer del mismo, la notaría puede obtenerlo
Libro de familia
Certificado de matrimonio
Certificados de nacimientos
Dos testigos
Demás documentos necesarios para acreditar el parentesco (en los casos normales de esposa e hijos con el Libro de Familia y los certificados de matrimonio y nacimiento es suficiente; si se trata de otros parientes habrá que acreditar que los de grado más próximo han fallecido).
Se puede solicitar documentación adicional: certificados de empadronamiento, documentos que acrediten la ubicación del caudal relicto …
La tramitación es competencia del Notario. En los supuestos más frecuentes es muy sencilla. En casos complejos puede requerir anuncios e incluso notificaciones a la Administración de no localizar herederos.
Aceptación pura y simple
Dirigirse a Mónica Arriaga
Una vez identificados los herederos (por testamento o acta de declaración abintestato), pueden adoptar tres posturas respecto a la herencia:
-
Aceptación pura y simple: el heredero asume todos los bienes y deudas del causante, respondiendo incluso con su propio patrimonio. Normalmente se realiza mediante documento ante notario.
-
Repudiación de la herencia: el heredero renuncia expresamente a la herencia mediante documento público ante notario, útil cuando las deudas superan a los bienes.
-
Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas con los bienes heredados, protegiendo su propio patrimonio.
En Derecho Común existe también el derecho a deliberar, un proceso similar al beneficio de inventario, donde primero se realiza el inventario y luego se decide aceptar o repudiar.
En el Derecho Común se regula en los artículos 1.010 CC y siguientes.
Es importante recordar que hay un plazo muy breve en los supuestos normales (treinta días en los casos en que haya gestionado como heredero, vid. art. 1.014 CC) para acogerse a este beneficio.
La formación del inventario, con citación de acreedores y legatarios, es competencia también del notario.
Se regula en los artículos 67 y 68 LN.
En el Derecho Catalán la regulación difiere bastante.
El plazo para tomar inventario es de seis meses (art. 461-15 CCC).
La formación del inventario es competencia del notario, pero no es preciso citar a persona alguna, aunque pueden intervenir.
Se regula en los artículos 461-14 CCC y siguientes.
El CCC prevé que los sujetos a tutela y los menores (entre otros) gocen del beneficio de inventario ex lege.
Aceptar o repudiar una herencia debe hacerse una vez fallecido el causante de la misma. Sería razonable disponer de los siguientes documentos:
certificado de defunción
certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
copia del testamento o del acta notarial de declaración de herederos abintestato
Y lógicamente identificar correctamente al causante y a la persona que acepta o repudia.
Si nadie decide sobre la herencia
Dirigirse a Susana Noguera
Cuando los herederos llamados no aceptan ni repudian la herencia, puede generarse incertidumbre sobre los derechos de acreedores y legatarios.
-
En Derecho Común, cualquier interesado puede requerir al notario para que comunique al heredero que tiene 30 días para decidir: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si no manifiesta su voluntad, se entiende que acepta pura y simplemente.
-
En Derecho Catalán, la competencia corresponde al juez (aunque hay debate sobre el notario). Transcurrido el plazo judicial, si el heredero no actúa, se entiende que repudia la herencia, salvo menores o incapaces, que aceptan a beneficio de inventario.
Dejando al margen si en Cataluña es o no competente el notario, sería razonable disponer de los siguientes documentos:
Identidad e interés de quien insta el requerimiento
Identidad del presunto heredero y domicilio donde notificarle
Certificado de defunción
Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
Copia del testamento o del acta notarial de declaración de herederos abintestato
Partición de herencia
Dirigirse a Susana Noguera
Tras la aceptación de la herencia:
-
Heredero único: acepta la herencia y declara su contenido para gestionar impuestos e inscripciones.
-
Varios herederos: deben acordar la distribución de los bienes mediante la partición de la herencia.
Datos del causante (a ser posible, DNI)
Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades
– De carecer del mismo, la notaría puede obtenerlo
Copia del testamento o del acta de declaración de herederos abintestato (según el difunto otorgase o no testamento)
DNI de los interesados en la sucesión
Escritura de propiedad de bienes y, de ser posible, el IBI
Certificados bancarios acreditativas de las cuentas (movimiento de las cuentas durante el último año) y de fondos de inversión, acciones, etc.
A ser posible, Libro de Familia
Certificados acreditativos de deudas (bancarias o fiscales)
– De sospechar la existencia de deudas o avales, le recomendamos que nos solicite información de la manera de conocer posibles documentos firmados por el difunto
Gastos de última enfermedad y entierro
Seguros de vida
– De carecer de información, la notaría podrá obtenerla
De existir algún criterio especial respecto al reparto, informen antes
Pago del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría. En el caso de herencias se exige este pago antes de poder inscribir los bienes.
Liquidación de impuestos [recuerde que el plazo es de 6 meses desde la defunción si no se desea incurrir en sanciones y recargos]
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Adicionalmente, al adquirir inmuebles, deberá regularizar su situación:
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
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