Inmobiliario
Formalizamos compraventas, escrituras y contratos de forma rápida y segura.

Lo esencial sobre la propiedad y transmisión de inmuebles
La propiedad de los inmuebles (las fincas, que pueden ser suelos, viviendas, garajes, etc.) genera documentos de distinto alcance, según se pretenda su transmisión o la mera modificación de las fincas.
La transmisión puede ser a cambio de un precio (compraventa), gratuita (donación) o como consecuencia de un acuerdo entre los actuales dueños que se reparten el bien (disolución de condominio o comunidad).
La mera modificación de fincas, sin variar el propietario del inmueble, puede obedecer a que se construya sobre el mismo (declaración de obra), se divida la obra ya existente para su venta a distintas personas (división horizontal) o se modifique su configuración (división, segregación, agrupación o agregación de fincas o cambios de destino).
Nuestros servicios inmobiliarios
Seguridad legal
Todos los trámites se realizan cumpliendo la normativa vigente, evitando problemas futuros.
Trámites rápidos
Gestionamos compraventas, escrituras y contratos de forma ágil para que su tiempo sea optimizado.
Asesoramiento experto
Nuestro equipo de notarios le guía en cada paso, resolviendo dudas y garantizando claridad.
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Cada cliente recibe un trato cercano y adaptado a sus necesidades, particulares o empresas.

¿Por qué elegir nuestra notaria?
- Contamos con años de experiencia en trámites notariales e inmobiliarios.
- Todos los documentos se realizan cumpliendo la normativa vigente.
- Gestionamos compraventas y contratos de manera rápida y eficaz.
- Ofrecemos atención personalizada adaptada a cada cliente.
- Le garantizamos transparencia y confianza en todo el proceso.
Lo esencial que debe saber
En cualquier trámite inmobiliario es fundamental contar con asesoramiento profesional. En nuestra notaría le ayudamos a garantizar que todas las compraventas, escrituras y contratos se realicen cumpliendo la normativa, de forma segura, rápida y transparente.
Le explicamos los pasos esenciales, los documentos que necesitará y le acompañamos en todo el proceso para que su operación se complete sin complicaciones.
Preguntas frecuentes
Podemos formalizar compraventas, escrituras, contratos de arrendamiento, hipotecas, certificaciones y todo tipo de operaciones inmobiliarias que requieran intervención notarial.
Depende del trámite, pero generalmente se requiere DNI/NIE, escrituras previas, certificados registrales, y cualquier contrato relacionado. Nuestro equipo le indicará exactamente lo que necesita antes de su cita.
Los tiempos varían según el tipo de documento y la complejidad de la operación, pero nos encargamos de que los procesos sean ágiles y eficientes, evitando retrasos innecesarios.
Sí, para que los documentos tengan validez legal y sean registrados correctamente. Nosotros le facilitamos la cita y acompañamiento en todo el proceso.
Sí, ofrecemos atención individual para resolver dudas, revisar documentos y garantizar que sus decisiones sean seguras y fundamentadas legalmente.
La Administración siempre exige el pago del IBI del año en curso a quien figura como titular el día 1 de enero. Pero esta materia es distinta del posible acuerdo entre las partes.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, nos permite afirmar:
- Cabe pactar quién atiende el pago en la escritura
- En ausencia de pacto, el Tribunal Supremo entiende que el vendedor puede reclamar al comprador la parte proporcional al IBI correspondiente al tiempo de ese año que ha sido propietario (p.e. si se vende el 31 de marzo, el vendedor podría exigir al comprador el pago del IBI de los restantes tres trimestres, aproximadamente ¾ partes del IBI).
Compraventas de inmuebles
Dirigirse a Xavier Gómez
La escritura pública de compraventa permite que el comprador adquiera la propiedad de un inmueble a cambio de un precio. También puede aplicarse a otros derechos reales sobre inmuebles (como usufructo o nuda propiedad) o bienes distintos (muebles, participaciones sociales, acciones).
El notario requiere información sobre los vendedores y compradores, las fincas o bienes a transmitir y las condiciones esenciales de la operación, especialmente el precio y la forma de pago.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), debe aclararse el estado civil de vendedores y compradores; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes.
Si se vende la vivienda familiar del matrimonio o de una unión de pareja estable deberá comparecer el cónyuge del propietario (o la pareja, en Cataluña).
En estos casos no basta el consentimiento del titular, sino que se precisa el consentimiento del cónyuge o pareja.
Se regula:
En la normativa estatal, en el art. 1.320 del Código Civil.
En la normativa catalana, el art. 231-9 del Código Civil regula este consentimiento para los matrimonios y el art. 234-3 para las situaciones de convivencia estable en pareja.
En los casos de separación y divorcio, debe revisarse la posible atribución del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular, cuyo consentimiento será necesario para la venta.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca o fincas que se vayan a vender.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
La notaría obtendrá información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibo de IBI o certificado de estar al corriente en su pago de los últimos cuatro años.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Certificado de estar al corriente en las deudas de la Comunidad de Propietarios siempre que el inmueble pertenezca a una Comunidad de Propietarios (división horizontal, urbanización, etc.).
– La notaría puede obtener en algunas Comunidades Autónomas dicha información mediante consulta telemática a los Administradores de Fincas
Cédula de habitabilidad, siempre que se venda una vivienda.
– En el caso de Viviendas de Protección Oficial, se sustituye por la Cédula de Calificación Definitiva
La notaría puede ayudarle a obtener la Cédula
La notaría puede informarle de los documentos sustitutivos (solicitud e informe)
La notaría puede informarle de los casos excepcionales en que no procede (derribo)
La notaría puede obtener un duplicado si la cédula está vigente, pero la ha extraviado
Documentos secundarios
Certificado de eficiencia energética No es requisito de la escritura ni de la inscripción, pero el comprador tiene derecho a exigirlo
Licencia de primera ocupación. No es requisito de la escritura de compraventa, pero como se exige en las declaraciones de obra terminada (si bien en Cataluña se sustituye por la mera solicitud), conviene disponer de la misma.
Cuando se transmite una vivienda nueva, conviene comprobar que dispone de Licencia de Edificación, conexiones a las redes generales, Seguro Decenal, Libro del Edificio debidamente depositado en el Registro, Acta de final de obra, individualización o concreción de la carga hipotecaria, etc.
Cuando se transmite una vivienda antigua, puede ser necesario el Informe de Evaluación de Edificios (en Cataluña, la acreditación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de aptitud), dado que el comprador tiene derecho a exigirlo.
– La notaría le informará de si es exigible o no
Cuando la vivienda procede de ejecución hipotecaria anterior, Cataluña se precisa la renuncia de la Generalitat al derecho de tanteo
Cuando se transmiten suelos, el vendedor deberá indicar
– los compromisos urbanísticos asumidos
– y la ausencia de riesgos contaminantes
Si las fincas están gravadas con una hipoteca, el vendedor debe facilitar
– el certificado bancario del saldo pendiente
– y, en su caso, la provisión de fondos para cancelar la carga
Si las fincas están arrendadas, debe facilitar el contrato para conocer los derechos del inquilino; si tiene o no algún derecho de adquisición y si existe obligación de notificarle.
Siguiendo el orden lógico de los pactos que suelen establecerse en las compraventas,
Si adquiere más de una persona, la forma y proporción en que adquieren. No es necesario determinar proporciones cuando la adquisición se realiza por un matrimonio casado en régimen de gananciales o de comunidad y se adquiere como bien común.
Si el precio se ha fijado con independencia de la superficie de la finca vendida, de manera que no variará aunque la real sea distinta de la escriturada (venta como ‘cuerpo cierto’) o no.
Precio y medios de pago
– Los medios de pago deben poder acreditarse.
– Se recomienda el cheque bancario nominativo (deberá indicarse la cuenta de donde proceden los fondos) o la transferencia (deberá constar el detalle de las cuentas de abono y cargo).
– Los empresarios que actúen como tales no pueden efectuar pagos, ni cobros en metálico en operaciones de 2.500 € o más (ni siquiera ‘troceando’ los pagos).
– Los pagos en efectivo o mediante cheque al portador pueden exigir el S1.
– Los no residentes fiscalmente deben admitir una retención en el pago del precio para el pago a cuenta de sus impuestos.
– Para mayor detalle consulte las Preguntas Frecuentes
Si el inmueble está gravado con hipoteca, existen diversas opciones
– Cancelar la hipoteca.
– Subrogarse en ella.
– Descontar o retener el importe.
– La notaría le informará en cada caso de la forma de actuar
Si se desea aplazar parte del precio:
– La notaría le informará de las garantías y cautelas a adoptar
Es posible pactar la concesión de un plazo para el desalojo del inmueble.
Es posible estipular acuerdos sobre el reparto de gastos, pero está prohibido todo pacto que sea contrario a los derechos del consumidor desplazándole gastos que no le correspondan.
La regla general es que los impuestos a pagar por el comprador varían en función de si se trata de la primera transmisión de un inmueble o de una transmisión posterior
– Primera transmisión: IVA y Actos Jurídicos Documentados
– Segunda transmisión: TPO
En el caso de Ventas sujetas a IVA, le informaremos
– Tipos del caso general (viviendas, locales, garajes).
– Supuestos de exención de IVA
– Renuncia a la exención
– Inversión del sujeto pasivo
rehabilitación,
demolición,
situaciones concursales,
adjudicación en pago de la deuda hipotecaria
En el caso de Ventas sujetas a TPO, le informaremos
– Tipos del caso general.
– Criterios de la Administración
– Posibles bonificaciones o reducción fiscales
Menores de 33 años …
Discapacitados
Familias numerosas
Empresas inmobiliarias
Suelo destinados a VPO
Viviendas de VPO
El impuesto a pagar por el vendedor es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como ‘Plus Valía’). Le informaremos
– Posible simulación de su coste.
– Algunos Ayuntamientos permiten que desde la notaría se realice el pago por medios telemáticos.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Pago del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios (en Cataluña debe notificar el vendedor; en el resto de España, el comprador)
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Cambio de uso del elemento privativo
Dirigirse a Xavier Gómez
Cambiar el uso de una vivienda a local, o de local a vivienda, requiere formalizarlo en escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, además de actualizar la información catastral. El notario necesitará los datos del propietario, la finca afectada y la nueva descripción tras la modificación. En algunos casos, como parcelaciones, será necesaria una licencia urbanística o una comunicación previa.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca o fincas cuyo destino se pretende modificar.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática.
Licencia (si el destino final es el uso residencial) y comunicación previa en otro caso [en Cataluña ver el texto refundido de la Ley de Urbanismo].
Acreditación de que los Estatutos de la comunidad no exigen consentimiento de la Junta para esta alteración de destino.
Proyecto y acreditación de terminación
De ser el destino final, vivienda, cédula de habitabilidad.
La alteración de destino de las fincas paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados considerando la Administración Tributaria que la base imponible es el valor de la finca.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Donaciones de inmuebles
Dirigirse a Xavier Gómez
La donación es el acto por el que una persona transmite gratuitamente a otra la propiedad de una vivienda u otro inmueble mediante escritura pública. También puede emplearse para ceder otros derechos reales, como el usufructo o la nuda propiedad.
Para preparar la escritura, el notario necesitará los datos del donante y del donatario, la identificación del inmueble y conocer si existe alguna condición o pacto especial ligado a la donación.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), debe aclararse el estado civil de donantes y donatarios; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes también.
Si se dona la vivienda familiar del matrimonio o de una unión de pareja estable deberá comparecer el cónyuge del propietario (o la pareja, en Cataluña).
En estos casos no basta el consentimiento del titular, sino que se precisa el consentimiento del cónyuge o pareja.
Se regula:
En la normativa estatal, en el art. 1.320 del Código Civil.
En la normativa catalana, el art. 231-9 del Código Civil regula este consentimiento para los matrimonios y el art. 234-3 para las situaciones de convivencia estable en pareja.
En los casos de separación y divorcio, debe revisarse la posible atribución del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular, cuyo consentimiento será necesario para donación.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad del donante de las fincas a transmitir.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
– Aunque no es obligatorio, salvo instrucción expresa en contrario, la notaría obtendrá información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del donatario
– La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibo de IBI o certificado de estar al corriente en su pago de los últimos cuatro años.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Certificado de estar al corriente en las deudas de la Comunidad de Propietarios siempre que el inmueble pertenezca a una Comunidad de Propietarios (división horizontal, urbanización, etc.). Aunque es un acto a título gratuito y cabría pensar que puede prescindirse de este certificado, la normativa catalana en principio lo exige (no obstante, es posible renunciar a dicha exigencia).
– La notaría puede obtener en algunas Comunidades Autónomas dicha información mediante consulta telemática a los Administradores de Fincas
Documentos secundarios
Cédula de habitabilidad, no es exigible en las donaciones; quizá si es conveniente siempre que se done una vivienda.
– En el caso de Viviendas de Protección Oficial, se sustituye por la Cédula de Calificación Definitiva
La notaría puede ayudarle a obtener la Cédula
La notaría puede informarle de los documentos sustitutivos (solicitud e informe)
La notaría puede informarle de los casos excepcionales en que no procede (derribo)
La notaría puede obtener un duplicado si la cédula está vigente, pero la ha extraviado
Certificado de eficiencia energética No es requisito de la escritura, ni de la inscripción. Puede prescindirse.
Licencia de primera ocupación. No es requisito de la escritura de donación, pero como se exige en las declaraciones de obra terminada (si bien en Cataluña se sustituye por la mera solicitud), conviene disponer de la misma.
Cuando se transmite una vivienda nueva, conviene comprobar que dispone de Licencia de Edificación, conexiones a las redes generales, Seguro Decenal, Libro del Edificio debidamente depositado en el Registro, Acta de final de obra, individualización o concreción de la carga hipotecaria, etc.
Cuando se transmite una vivienda antigua, puede ser conveniente el Informe de Evaluación de Edificios (en Cataluña, la acreditación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de aptitud).
– La notaría le informará de si es exigible o no
Cuando se transmiten suelos, conviene que el donante indique
– los compromisos urbanísticos asumidos
– y la ausencia de riesgos contaminantes
Si las fincas están gravadas con una hipoteca, conviene que el donante indique
– el certificado bancario del saldo pendiente
– y, en su caso, la provisión de fondos para cancelar la carga
Si las fincas están arrendadas, debe facilitar el contrato para conocer los derechos del inquilino; si tiene o no algún derecho de adquisición y si existe obligación de notificarle.
Todos los impuestos recaen sobre el donatario
La regla general es que debe pagar el Impuesto de Donaciones
– Le calcularemos la Base imponible
– Le podemos facilitar simulación del coste fiscal
Ocasionalmente, cuando la donación se combina con una subrogación en una hipoteca que grava el inmueble o tiene causa onerosa, se devengará también TPO (por la parte onerosa, aplicándose el Impuesto de Donaciones a la parte transmitida a título gratuito).
– Le informaremos del tratamiento fiscal
Existen beneficios fiscales y tarifas reducidas, en especial en el caso de donaciones para el inmueble destinado a ser la vivienda habitual del donatario.
– Por favor, infórmenos de las circunstancias de la donación para verificar si es aplicable alguna reducción. Le informaremos del tratamiento fiscal
También debe asumir el donatario el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como ‘Plus Valía’). Le informaremos
– Posible simulación de su coste.
– Algunos Ayuntamientos permiten que desde la notaría se realice el pago por medios telemáticos.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Pago del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Solo es posible previo pago del IIVTNU
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios (en Cataluña debe notificar el transmitente; en el resto de España, el adquirente)
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Disoluciones de condominio
Dirigirse a Susana Noguera
La disolución de condominio permite que dos o más copropietarios de uno o varios inmuebles pongan fin a la comunidad. Es habitual en matrimonios o parejas que se separan, así como entre herederos que quieren repartir las fincas heredadas.
El notario necesita los datos de los copropietarios, la identificación de las fincas y detalles sobre adjudicaciones, compensaciones o subrogaciones hipotecarias.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), debe aclararse el estado civil de los copropietarios; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes.
Si se disuelve el condominio sobre la vivienda familiar común de ambos copropietarios, por tratarse de un matrimonio o de una pareja, bastará el consentimiento de los mismos.
Si se produce el caso excepcional, de pretender disolver el condominio sobre una vivienda que es la familiar de uno de los copropietarios, pero no del otro, no basta el consentimiento del copropietario titular, sino que se precisa el consentimiento de su cónyuge o pareja (de existir).
Dogmáticamente esta afirmación podría discutirse (la disolución de condominio no es necesariamente un acto de disposición, sino especificativo de derechos), pero la consecuencia práctica es la apuntada.
Se regula:
En la normativa estatal, en el art. 1.320 del Código Civil.
En la normativa catalana, el art. 231-9 del Código Civil regula este consentimiento para los matrimonios y el art. 234-3 para las situaciones de convivencia estable en pareja.
En los casos de separación y divorcio, debe revisarse la posible atribución del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular, cuyo consentimiento será necesario para la disolución del condominio.
Al tratarse de un negocio entre copropietarios, como todos son dueños del inmueble, se presume que tienen perfecto conocimiento de la situación física y jurídica del mismo. Por ello, prácticamente basta facilitar los datos que permitan identificar el bien en proindiviso. Le detallamos los documentos imprescindibles, pero si desea puede acudir a ‘compraventas’ y ver todos los necesarios para regularizar completamente el inmueble.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de los copropietarios sobre el inmueble cuyo condominio se pretende disolver.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
– Aunque podría prescindirse porque se supone que la titularidad y cargas son conocidas por ambas partes, salvo renuncia expresa, la notaría obtendrá información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía de los copropietarios.
– La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibo de IBI o certificado de estar al corriente en su pago de los últimos cuatro años.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Si las fincas están gravadas con una hipoteca, conviene que los copropietarios faciliten
– el certificado bancario del saldo pendiente
– y, en su caso, la provisión de fondos para cancelar la carga, salvo que el adjudicatario se subrogue en la hipoteca, liberando al otro copropietario.
Si el motivo de disolver el condominio es la separación o el divorcio, deberá aportarse por razones fiscales la sentencia firme o la escritura de separación o divorcio.
Documentos secundarios
Certificado de estar al corriente en las deudas de la Comunidad de Propietarios no es necesario porque ambos copropietarios conocen la situación de deudas, pero conviene aportarlo siempre que el inmueble pertenezca a una Comunidad de Propietarios (división horizontal, urbanización, etc.).
– La notaría puede obtener en algunas Comunidades Autónomas dicha información mediante consulta telemática a los Administradores de Fincas
Cédula de habitabilidad, no es necesario porque ambos copropietarios conocen la situación de deudas, pero conviene aportarlo siempre que se trate una vivienda.
– En el caso de Viviendas de Protección Oficial, se sustituye por la Cédula de Calificación Definitiva
La notaría puede ayudarle a obtener la Cédula
La notaría puede informarle de los documentos sustitutivos (solicitud e informe)
La notaría puede informarle de los casos excepcionales en que no procede (derribo)
La notaría puede obtener un duplicado si la cédula está vigente, pero la ha extraviado
Certificado de eficiencia energética. No es requisito de la escritura, ni de la inscripción.
Licencia de primera ocupación. No es requisito de la escritura pero como se exige en las declaraciones de obra terminada (si bien en Cataluña se sustituye por la mera solicitud), conviene disponer de la misma.
Cuando se disuelve el condominio sobre una vivienda nueva, conviene comprobar que dispone de Licencia de Edificación, conexiones a las redes generales, Seguro Decenal, Libro del Edificio debidamente depositado en el Registro, Acta de final de obra, individualización o concreción de la carga hipotecaria, etc.
Cuando se disuelve el condominio sobre una vivienda antigua, puede ser conveniente el Informe de Evaluación de Edificios (en Cataluña, la acreditación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de aptitud).
– La notaría le informará de si es exigible o no
Cuando se disuelve el condominio sobre suelos, los copropietarios deberán indicar
– los compromisos urbanísticos asumidos
– y la ausencia de riesgos contaminantes.
Si las fincas están arrendadas, deben facilitar el contrato para conocer los derechos del inquilino.
Si se trata de varios inmuebles, podrá adjudicarse algunos de ellos a un copropietario y los restantes al otro, sin o con compensación económica por posibles diferencias de valor.
Si son dueños de una finca divisible, cabe que deseen dividirla y repartirla.
– Sobre división de fincas vean el apartado correspondiente.
Si se trata de un solo inmueble, indivisible o que desmerezca mucho por su división, solo podrá adjudicarse a un copropietario con compensación económica al otro por la diferencia de valor.
Cuando existan diferencias de valor en las adjudicaciones, la compensación económica equivale (coloquialmente) al precio de la diferencia.
– Los medios de pago deben poder acreditarse.
– Se recomienda el cheque bancario nominativo (deberá indicarse la cuenta de donde proceden los fondos) o la transferencia (deberá constar el detalle de las cuentas de abono y cargo).
– Los empresarios que actúen como tales no pueden efectuar pagos, ni cobros en metálico en operaciones de 2.500 € o más (ni siquiera ‘troceando’ los pagos).
– Los pagos en efectivo o mediante cheque al portador pueden exigir el S1.
– Los no residentes fiscalmente deben admitir una retención en el pago de la compensación para el pago a cuenta de sus impuestos.
– Para mayor detalle consulte las FAQ
Si el inmueble está gravado con hipoteca, existen diversas opciones
– Cancelar la hipoteca.
– Subrogarse en ella el adjudicatario. Es muy importante recordar que el copropietario que deja de serlo no queda liberado de la responsabilidad por el préstamo hipotecario con relación a la entidad financiera sin el consentimiento de esta.
– Descontar o retener el importe el adjudicatario.
– La notaría le informará en cada caso de la forma de actuar
Si se desea aplazar parte de la compensación en metálico:
– La notaría le informará de las garantías y cautelas a adoptar
Es posible pactar la concesión de un plazo para el desalojo del inmueble.
Es posible estipular acuerdos sobre el reparto de gastos.
La regla general es que el impuesto a pagar es el de Actos Jurídicos Documentado.
– Le calcularemos la Base imponible.
– Le informaremos de la simulación del coste fiscal.
Las disoluciones de condominio por razón de divorcios o separaciones con sentencia y actualmente en Cataluña con escritura de separación o divorcio, están exentas del pago de impuestos.
No obstante, es muy frecuente que además, del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se devengue el impuestos sobre Transmisiones Onerosas en ciertos supuestos. Dada su casuística, le rogamos que consulte con la notaría.
El criterio más seguido es que no se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como ‘Plus Valía’). En posteriores transmisiones a efectos de este impuesto se tomará como fecha de adquisición, no la de la disolución, sino la de la adquisición previa. Le informaremos de la traducción económica de esta situación.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Presentación exenta a efectos del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios (en Cataluña debe notificar el transmitente; en el resto de España, el adquirente)
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Obras nuevas sin construcción
Dirigirse a Susana Noguera
La escritura de obra nueva formaliza el inicio de la construcción de un edificio o inmueble sobre un solar o parcela. Se inscribe en el Registro de la Propiedad y actualiza la descripción catastral.
El notario necesitará los datos del propietario, la finca donde se construye, la descripción de la obra y su presupuesto.
Dejando al margen si en Cataluña es o no competente el notario, sería razonable disponer de los siguientes documentos:
Identidad e interés de quien insta el requerimiento
Identidad del presunto heredero y domicilio donde notificarle
Certificado de defunción
Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
Copia del testamento o del acta notarial de declaración de herederos abintestato
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca sobre la que se declara la obra.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Licencia de edificación (vigente y a nombre del propietario)
Certificado del técnico (normalmente Arquitecto, aunque para ciertas obras se admiten otras titulaciones) acreditativo de que la descripción de la obra en la escritura se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia [el certificado debe llevar la firma del Arquitecto legitimada notarialmente; en ocasiones podrá comparecer en la escritura o aportar su DNI]
Plano identificando mediante sus coordenadas de referenciación geográfica la porción de suelo ocupada por la edificación.
Conviene aportar el Proyecto Básico y de Ejecución a efectos de poder realizar una adecuada descripción, junto con los Planos.
Conviene aportar el Presupuesto de la obra a efectos de valorarla debidamente a efectos fiscales
Lógicamente la declaración de obra nueva exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
– Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
La declaración de obra nueva paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Actas de final de obra
Dirigirse a Susana Noguera
El acta de obra terminada formaliza la finalización de un edificio o construcción sobre un solar o parcela. Se inscribe en el Registro de la Propiedad y actualiza la descripción catastral.
El notario necesitará la acreditación de la finalización de la obra y las autorizaciones administrativas que garanticen que cumple la normativa urbanística y los requisitos de eficiencia energética.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Pago del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría. En el caso de herencias se exige este pago antes de poder inscribir los bienes.
Liquidación de impuestos [recuerde que el plazo es de 6 meses desde la defunción si no se desea incurrir en sanciones y recargos]
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Adicionalmente, al adquirir inmuebles, deberá regularizar su situación:
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
El acta de final de obra exige la presentación del impreso de Actos Jurídicos Documentados pero sin devengar impuesto por no existir valor.
– En aquellos casos en que por haberse producido variaciones de la obra proceda modificar el valor en su día declarado en la Escritura de declaración de obra en construcción, se devengará el impuesto tomando como base el importe adicional.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Lógicamente, la declaración de obra nueva en construcción es previa al acta acreditativa de su finalización.
El depósito registral del Libro del Edificio.
Presentación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Depósito del Libro del edificio de no haberse realizado antes
– Le orientaremos para su depósito
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Obras nuevas terminadas
Dirigirse a Susana Noguera
El acta de obras nuevas terminadas formaliza la finalización de una construcción sobre un solar o parcela. Se inscribe en el Registro de la Propiedad y actualiza la descripción catastral.
El notario necesita los datos del propietario, la finca, la descripción de la obra y el presupuesto, así como la acreditación de la terminación de la obra y las autorizaciones administrativas que garanticen el cumplimiento de la normativa urbanística y de eficiencia energética.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca sobre la que se declara la obra.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Licencia de edificación (vigente y a nombre del propietario)
Certificado del técnico (normalmente Arquitecto, aunque para ciertas obras se admiten otras titulaciones) acreditativo de que la descripción de la obra en la escritura se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia y de su terminación conforme al proyecto para el que se obtuvo la Licencia [el certificado debe llevar la firma del Arquitecto legitimada notarialmente; en ocasiones podrá comparecer en la escritura o aportar su DNI]
Plano identificando mediante sus coordenadas de referenciación geográfica la porción de suelo ocupada por la edificación.
Conviene aportar el Proyecto Básico y de Ejecución a efectos de poder realizar una adecuada descripción, junto con los Planos.
Conviene aportar el Presupuesto de la obra a efectos de valorarla debidamente a efectos fiscales
Libro del edificio, para su depósito registral
Certificado de eficiencia energética
Cédula de habitabilidad
Licencia de primera ocupación (en Cataluña basta la solicitud)
Constitución del seguro decenal, póliza original y justificación de pago de la prima inicial (Instrucción DGRN de 11 de septiembre de 2002 Circular 2000/17045)
– En el caso del auto-promotor no es necesario el seguro decenal
Lógicamente la declaración de obra nueva exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
– Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
La declaración de obra nueva paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Obras antiguas que se declaran ahora
Dirigirse a Susana Noguera
El acta de obra existente formaliza la existencia de construcciones antiguas sobre un solar o parcela, inscribiéndolas en el Registro de la Propiedad y actualizando la descripción catastral.
El notario necesita los datos del propietario, la finca y la descripción de la construcción, así como la acreditación de que la obra está terminada y que, por el tiempo transcurrido, no requiere actuación urbanística que implique demolición.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca sobre la que se declara la obra.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Certificación del Catastro o del Ayuntamiento, o certificación técnica o acta notarial, acreditativas de la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
– Dicha fecha debe ser anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
– No debe constar en el Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.
– Se comprobará registralmente que el suelo no tiene carácter demanial ni está afectado por servidumbres de uso público general.
– Si el certificado aportado no describe suficientemente el inmueble, podrá solicitarse certificación complementaria de Técnico competente.
Normalmente, la notaría podrá obtener del Catastro las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación
Lógicamente la declaración de obra nueva exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
– Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral, caso de ser necesaria
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
La declaración de obra nueva paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– Le informaremos del valor que resulta conforme a los criterios de comprobación de la Administración, dado que al ser obras antiguas normalmente no existirá un Presupuesto o proyecto.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
División en propiedad horizontal
Dirigirse a Xavier Gómez
La División en Propiedad Horizontal regula, sobre una obra previamente declarada, los elementos privativos que pueden venderse separadamente y los elementos comunes, así como los estatutos de la comunidad.
Puede aplicarse a un edificio, una propiedad horizontal tumbada o un complejo inmobiliario. Por su complejidad técnica, se recomienda consulta directa en notaría.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura de propiedad del suelo y escritura de declaración de obra nueva terminada
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Salvo que expresamente lo solicite, al no ser necesario, la notaría no solicitará información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Se debe determinar los Elementos Privativos y Comunes.
– No podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número. No será de aplicación a las superficies destinadas a locales comerciales o a garajes, salvo que del texto de la licencia resulte que el número de locales comerciales o de plazas de garaje constituye condición esencial de su concesión.
Licencia específica [solo cuando se pretenda constituir como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva (vid. el punto anterior)] o acto de comunicación previa [para la formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior (vid. en Cataluña el art. 187 bis del TR de la Ley de Urbanismo)].
Determinación de cuotas de elementos privativos (en porcentaje) que deberán sumar cien.
Fijación de una o más cuotas.
Reglas especiales de gastos, uso de elementos comunes, destino de los elementos, etc.
Especiales consideraciones de los garajes,
Estatutos
– De carecer de Estatutos, la notaría los podrá redactar
Etc.
En ocasiones, la obra no está declarada y es necesario cumplir antes todos los requisitos que aparecen la sección correspondiente para la declaración de la obra nueva.
Lógicamente la escritura de división en propiedad horizontal (esté o no declarada antes la obra) exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
La división en propiedad horizontal paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– La base imponible incluye el valor del suelo y el de la edificación.
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral y creación de las nuevas entidades
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Modificaciones hipotecarias de fincas
Dirigirse a Susana Noguera
Las modificaciones hipotecarias de fincas regulan la configuración jurídica del suelo para su adecuación urbanística o transmisión. Incluyen agrupación, agregación, división y segregación de fincas, reflejándose siempre en escritura pública e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. Algunos actos requieren licencia urbanística.
Por su complejidad, se recomienda aportar al notario todos los datos del propietario y las fincas implicadas.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca o fincas sobre las que se proyecta la modificación.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Licencia de parcelación o segregación cuando sea el acto a realizar. Alternativamente, declaración municipal de su innecesariedad
Plano identificando mediante sus coordenadas de referenciación geográfica las porciones de suelo resultantes.
Las modificaciones de fincas pagan impuesto de Actos Jurídicos Documentados debiendo distinguirse la base imponible en cada caso
– Agrupación: la suma del valor de las fincas agrupadas
– Agregación: el valor de la finca agregada (la menor)
– División: el valor total de la finca que se divide
– Segregación: el valor de la finca se segrega o separa
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
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