Inmobiliario : Descripción general
La propiedad de los inmuebles (las fincas, que pueden ser suelos, viviendas, garajes, etc.) genera documentos de distinto alcance, según se pretenda su transmisión o la mera modificación de las fincas.
La transmisión puede ser a cambio de un precio (compraventa), gratuita (donación) o como consecuencia de un acuerdo entre los actuales dueños que se reparten el bien (disolución de condominio o comunidad).
La mera modificación de fincas, sin variar el propietario del inmueble, puede obedecer a que se construya sobre el mismo (declaración de una obra), se divida la obra ya existente para su venta a distintas personas (división horizontal) o se modifique su configuración (división, segregación, agrupación o agregación de fincas o cambios de destino).
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Documento : Compraventas de Inmuebles
Fincas: viviendas, locales, garajes, solares o rústicas.
Dirigirse a Xavier Gómez
Mediante la escritura pública de compraventa el comprador adquiere la propiedad de una vivienda u otro bien inmueble a cambio de un precio.
Aunque la compraventa puede utilizarse para adquirir no solo la propiedad, sino otros derechos reales sobre bienes inmuebles (usufructo, nuda propiedad, etc.) o sobre otros bienes (bienes muebles, participaciones sociales, acciones, etc.), se utiliza de modelo la compraventa de inmuebles.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos de los vendedores y los compradores; las fincas que se pretende transmitir; y las condiciones esenciales de esa transmisión (en especial, su precio y forma de pago).
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), debe aclararse el estado civil de vendedores y compradores; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes.
Si se vende la vivienda familiar del matrimonio o de una unión de pareja estable deberá comparecer el cónyuge del propietario (o la pareja, en Cataluña).
En estos casos no basta el consentimiento del titular, sino que se precisa el consentimiento del cónyuge o pareja.
Se regula:
En la normativa estatal, en el art. 1.320 del Código Civil.
En la normativa catalana, el art. 231-9 del Código Civil regula este consentimiento para los matrimonios y el art. 234-3 para las situaciones de convivencia estable en pareja.
En los casos de separación y divorcio, debe revisarse la posible atribución del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular, cuyo consentimiento será necesario para la venta.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca o fincas que se vayan a vender.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
La notaría obtendrá información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibo de IBI o certificado de estar al corriente en su pago de los últimos cuatro años.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Certificado de estar al corriente en las deudas de la Comunidad de Propietarios siempre que el inmueble pertenezca a una Comunidad de Propietarios (división horizontal, urbanización, etc.).
– La notaría puede obtener en algunas Comunidades Autónomas dicha información mediante consulta telemática a los Administradores de Fincas
Cédula de habitabilidad, siempre que se venda una vivienda.
– En el caso de Viviendas de Protección Oficial, se sustituye por la Cédula de Calificación Definitiva
La notaría puede ayudarle a obtener la Cédula
La notaría puede informarle de los documentos sustitutivos (solicitud e informe)
La notaría puede informarle de los casos excepcionales en que no procede (derribo)
La notaría puede obtener un duplicado si la cédula está vigente, pero la ha extraviado
Documentos secundarios
Certificado de eficiencia energética No es requisito de la escritura ni de la inscripción, pero el comprador tiene derecho a exigirlo
Licencia de primera ocupación. No es requisito de la escritura de compraventa, pero como se exige en las declaraciones de obra terminada (si bien en Cataluña se sustituye por la mera solicitud), conviene disponer de la misma.
Cuando se transmite una vivienda nueva, conviene comprobar que dispone de Licencia de Edificación, conexiones a las redes generales, Seguro Decenal, Libro del Edificio debidamente depositado en el Registro, Acta de final de obra, individualización o concreción de la carga hipotecaria, etc.
Cuando se transmite una vivienda antigua, puede ser necesario el Informe de Evaluación de Edificios (en Cataluña, la acreditación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de aptitud), dado que el comprador tiene derecho a exigirlo.
– La notaría le informará de si es exigible o no
Cuando la vivienda procede de ejecución hipotecaria anterior, Cataluña se precisa la renuncia de la Generalitat al derecho de tanteo
Cuando se transmiten suelos, el vendedor deberá indicar
– los compromisos urbanísticos asumidos
– y la ausencia de riesgos contaminantes
Si las fincas están gravadas con una hipoteca, el vendedor debe facilitar
– el certificado bancario del saldo pendiente
– y, en su caso, la provisión de fondos para cancelar la carga
Si las fincas están arrendadas, debe facilitar el contrato para conocer los derechos del inquilino; si tiene o no algún derecho de adquisición y si existe obligación de notificarle.
Siguiendo el orden lógico de los pactos que suelen establecerse en las compraventas,
Si adquiere más de una persona, la forma y proporción en que adquieren. No es necesario determinar proporciones cuando la adquisición se realiza por un matrimonio casado en régimen de gananciales o de comunidad y se adquiere como bien común.
Si el precio se ha fijado con independencia de la superficie de la finca vendida, de manera que no variará aunque la real sea distinta de la escriturada (venta como ‘cuerpo cierto’) o no.
Precio y medios de pago
– Los medios de pago deben poder acreditarse.
– Se recomienda el cheque bancario nominativo (deberá indicarse la cuenta de donde proceden los fondos) o la transferencia (deberá constar el detalle de las cuentas de abono y cargo).
– Los empresarios que actúen como tales no pueden efectuar pagos, ni cobros en metálico en operaciones de 2.500 € o más (ni siquiera ‘troceando’ los pagos).
– Los pagos en efectivo o mediante cheque al portador pueden exigir el S1.
– Los no residentes fiscalmente deben admitir una retención en el pago del precio para el pago a cuenta de sus impuestos.
– Para mayor detalle consulte las Preguntas Frecuentes
Si el inmueble está gravado con hipoteca, existen diversas opciones
– Cancelar la hipoteca.
– Subrogarse en ella.
– Descontar o retener el importe.
– La notaría le informará en cada caso de la forma de actuar
Si se desea aplazar parte del precio:
– La notaría le informará de las garantías y cautelas a adoptar
Es posible pactar la concesión de un plazo para el desalojo del inmueble.
Es posible estipular acuerdos sobre el reparto de gastos, pero está prohibido todo pacto que sea contrario a los derechos del consumidor desplazándole gastos que no le correspondan.
La regla general es que los impuestos a pagar por el comprador varían en función de si se trata de la primera transmisión de un inmueble o de una transmisión posterior
– Primera transmisión: IVA y Actos Jurídicos Documentados
– Segunda transmisión: TPO
En el caso de Ventas sujetas a IVA, le informaremos
– Tipos del caso general (viviendas, locales, garajes).
– Supuestos de exención de IVA
– Renuncia a la exención
– Inversión del sujeto pasivo
rehabilitación,
demolición,
situaciones concursales,
adjudicación en pago de la deuda hipotecaria
En el caso de Ventas sujetas a TPO, le informaremos
– Tipos del caso general.
– Criterios de la Administración
– Posibles bonificaciones o reducción fiscales
Menores de 33 años …
Discapacitados
Familias numerosas
Empresas inmobiliarias
Suelo destinados a VPO
Viviendas de VPO
El impuesto a pagar por el vendedor es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como ‘Plus Valía’). Le informaremos
– Posible simulación de su coste.
– Algunos Ayuntamientos permiten que desde la notaría se realice el pago por medios telemáticos.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Pago del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios (en Cataluña debe notificar el vendedor; en el resto de España, el comprador)
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Modificación del destino del elemento privativo
(de local a vivienda o viceversa)
Dirigirse a Xavier Gómez
En ocasiones se desea que una vivienda de una propiedad horizontal pase a destinarse a local; o que un local pase a poder ser utilizado como vivienda.
Tal alteración de destino debe reflejarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y provocará la correspondiente alteración en la descripción Catastral.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos del propietario; la finca o fincas cuya descripción se pretende alterar y las descripciones resultantes de la modificación.
Algunos de estos actos (las parcelaciones) exigen Licencia urbanística o comunicación previa.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca o fincas cuyo destino se pretende modificar.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática.
Licencia (si el destino final es el uso residencial) y comunicación previa en otro caso [en Cataluña ver el texto refundido de la Ley de Urbanismo].
Acreditación de que los Estatutos de la comunidad no exigen consentimiento de la Junta para esta alteración de destino.
Proyecto y acreditación de terminación
De ser el destino final, vivienda, cédula de habitabilidad.
La alteración de destino de las fincas paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados considerando la Administración Tributaria que la base imponible es el valor de la finca.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Donaciones de Inmuebles
Dirigirse a Xavier Gómez
Mediante la escritura pública de donación el donante transmite al donatario la propiedad de una vivienda u otro bien inmueble a título gratuito.
Aunque la donación puede utilizarse para transmitir no solo la propiedad, sino otros derechos reales sobre bienes inmuebles (usufructo, nuda propiedad, etc.) o sobre otros bienes (bienes muebles, participaciones sociales, acciones, etc.), se desarrolla como modelo la donación de inmuebles.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos de los donantes y los donatarios; las fincas que se pretende transmitir; y si hay pactos o condiciones que afecten a la donación.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), debe aclararse el estado civil de donantes y donatarios; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes también.
Si se dona la vivienda familiar del matrimonio o de una unión de pareja estable deberá comparecer el cónyuge del propietario (o la pareja, en Cataluña).
En estos casos no basta el consentimiento del titular, sino que se precisa el consentimiento del cónyuge o pareja.
Se regula:
En la normativa estatal, en el art. 1.320 del Código Civil.
En la normativa catalana, el art. 231-9 del Código Civil regula este consentimiento para los matrimonios y el art. 234-3 para las situaciones de convivencia estable en pareja.
En los casos de separación y divorcio, debe revisarse la posible atribución del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular, cuyo consentimiento será necesario para donación.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad del donante de las fincas a transmitir.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
– Aunque no es obligatorio, salvo instrucción expresa en contrario, la notaría obtendrá información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del donatario
– La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibo de IBI o certificado de estar al corriente en su pago de los últimos cuatro años.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Certificado de estar al corriente en las deudas de la Comunidad de Propietarios siempre que el inmueble pertenezca a una Comunidad de Propietarios (división horizontal, urbanización, etc.). Aunque es un acto a título gratuito y cabría pensar que puede prescindirse de este certificado, la normativa catalana en principio lo exige (no obstante, es posible renunciar a dicha exigencia).
– La notaría puede obtener en algunas Comunidades Autónomas dicha información mediante consulta telemática a los Administradores de Fincas
Documentos secundarios
Cédula de habitabilidad, no es exigible en las donaciones; quizá si es conveniente siempre que se done una vivienda.
– En el caso de Viviendas de Protección Oficial, se sustituye por la Cédula de Calificación Definitiva
La notaría puede ayudarle a obtener la Cédula
La notaría puede informarle de los documentos sustitutivos (solicitud e informe)
La notaría puede informarle de los casos excepcionales en que no procede (derribo)
La notaría puede obtener un duplicado si la cédula está vigente, pero la ha extraviado
Certificado de eficiencia energética No es requisito de la escritura, ni de la inscripción. Puede prescindirse.
Licencia de primera ocupación. No es requisito de la escritura de donación, pero como se exige en las declaraciones de obra terminada (si bien en Cataluña se sustituye por la mera solicitud), conviene disponer de la misma.
Cuando se transmite una vivienda nueva, conviene comprobar que dispone de Licencia de Edificación, conexiones a las redes generales, Seguro Decenal, Libro del Edificio debidamente depositado en el Registro, Acta de final de obra, individualización o concreción de la carga hipotecaria, etc.
Cuando se transmite una vivienda antigua, puede ser conveniente el Informe de Evaluación de Edificios (en Cataluña, la acreditación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de aptitud).
– La notaría le informará de si es exigible o no
Cuando se transmiten suelos, conviene que el donante indique
– los compromisos urbanísticos asumidos
– y la ausencia de riesgos contaminantes
Si las fincas están gravadas con una hipoteca, conviene que el donante indique
– el certificado bancario del saldo pendiente
– y, en su caso, la provisión de fondos para cancelar la carga
Si las fincas están arrendadas, debe facilitar el contrato para conocer los derechos del inquilino; si tiene o no algún derecho de adquisición y si existe obligación de notificarle.
Todos los impuestos recaen sobre el donatario
La regla general es que debe pagar el Impuesto de Donaciones
– Le calcularemos la Base imponible
– Le podemos facilitar simulación del coste fiscal
Ocasionalmente, cuando la donación se combina con una subrogación en una hipoteca que grava el inmueble o tiene causa onerosa, se devengará también TPO (por la parte onerosa, aplicándose el Impuesto de Donaciones a la parte transmitida a título gratuito).
– Le informaremos del tratamiento fiscal
Existen beneficios fiscales y tarifas reducidas, en especial en el caso de donaciones para el inmueble destinado a ser la vivienda habitual del donatario.
– Por favor, infórmenos de las circunstancias de la donación para verificar si es aplicable alguna reducción. Le informaremos del tratamiento fiscal
También debe asumir el donatario el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como ‘Plus Valía’). Le informaremos
– Posible simulación de su coste.
– Algunos Ayuntamientos permiten que desde la notaría se realice el pago por medios telemáticos.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Pago del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Solo es posible previo pago del IIVTNU
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios (en Cataluña debe notificar el transmitente; en el resto de España, el adquirente)
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Disoluciones de condominio
Dirigirse a Susana Noguera
En ocasiones dos o más personas son propietarias de uno o más inmuebles y desean cesar en esa situación de comunidad.
Los casos más frecuentes son:
Matrimonios o parejas que se separan o divorcian y que deciden adjudicar la vivienda común a uno de ellos que compensa al otro o al que le libera de la hipoteca.
Herederos que siendo dueños en proindiviso de las fincas por herencia del causante o difunto, deciden repartírselas o adjudicarlas a uno que compensa a los otros.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos de los copropietarios; las fincas cuyo condominio se pretende disolver; y las adjudicaciones de fincas, compensaciones en metálico o subrogaciones en las hipotecas existentes, en su caso.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), debe aclararse el estado civil de los copropietarios; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes.
Si se disuelve el condominio sobre la vivienda familiar común de ambos copropietarios, por tratarse de un matrimonio o de una pareja, bastará el consentimiento de los mismos.
Si se produce el caso excepcional, de pretender disolver el condominio sobre una vivienda que es la familiar de uno de los copropietarios, pero no del otro, no basta el consentimiento del copropietario titular, sino que se precisa el consentimiento de su cónyuge o pareja (de existir).
Dogmáticamente esta afirmación podría discutirse (la disolución de condominio no es necesariamente un acto de disposición, sino especificativo de derechos), pero la consecuencia práctica es la apuntada.
Se regula:
En la normativa estatal, en el art. 1.320 del Código Civil.
En la normativa catalana, el art. 231-9 del Código Civil regula este consentimiento para los matrimonios y el art. 234-3 para las situaciones de convivencia estable en pareja.
En los casos de separación y divorcio, debe revisarse la posible atribución del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular, cuyo consentimiento será necesario para la disolución del condominio.
Al tratarse de un negocio entre copropietarios, como todos son dueños del inmueble, se presume que tienen perfecto conocimiento de la situación física y jurídica del mismo. Por ello, prácticamente basta facilitar los datos que permitan identificar el bien en proindiviso. Le detallamos los documentos imprescindibles, pero si desea puede acudir a ‘compraventas’ y ver todos los necesarios para regularizar completamente el inmueble.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de los copropietarios sobre el inmueble cuyo condominio se pretende disolver.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
– Aunque podría prescindirse porque se supone que la titularidad y cargas son conocidas por ambas partes, salvo renuncia expresa, la notaría obtendrá información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía de los copropietarios.
– La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibo de IBI o certificado de estar al corriente en su pago de los últimos cuatro años.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Si las fincas están gravadas con una hipoteca, conviene que los copropietarios faciliten
– el certificado bancario del saldo pendiente
– y, en su caso, la provisión de fondos para cancelar la carga, salvo que el adjudicatario se subrogue en la hipoteca, liberando al otro copropietario.
Si el motivo de disolver el condominio es la separación o el divorcio, deberá aportarse por razones fiscales la sentencia firme o la escritura de separación o divorcio.
Documentos secundarios
Certificado de estar al corriente en las deudas de la Comunidad de Propietarios no es necesario porque ambos copropietarios conocen la situación de deudas, pero conviene aportarlo siempre que el inmueble pertenezca a una Comunidad de Propietarios (división horizontal, urbanización, etc.).
– La notaría puede obtener en algunas Comunidades Autónomas dicha información mediante consulta telemática a los Administradores de Fincas
Cédula de habitabilidad, no es necesario porque ambos copropietarios conocen la situación de deudas, pero conviene aportarlo siempre que se trate una vivienda.
– En el caso de Viviendas de Protección Oficial, se sustituye por la Cédula de Calificación Definitiva
La notaría puede ayudarle a obtener la Cédula
La notaría puede informarle de los documentos sustitutivos (solicitud e informe)
La notaría puede informarle de los casos excepcionales en que no procede (derribo)
La notaría puede obtener un duplicado si la cédula está vigente, pero la ha extraviado
Certificado de eficiencia energética. No es requisito de la escritura, ni de la inscripción.
Licencia de primera ocupación. No es requisito de la escritura pero como se exige en las declaraciones de obra terminada (si bien en Cataluña se sustituye por la mera solicitud), conviene disponer de la misma.
Cuando se disuelve el condominio sobre una vivienda nueva, conviene comprobar que dispone de Licencia de Edificación, conexiones a las redes generales, Seguro Decenal, Libro del Edificio debidamente depositado en el Registro, Acta de final de obra, individualización o concreción de la carga hipotecaria, etc.
Cuando se disuelve el condominio sobre una vivienda antigua, puede ser conveniente el Informe de Evaluación de Edificios (en Cataluña, la acreditación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de aptitud).
– La notaría le informará de si es exigible o no
Cuando se disuelve el condominio sobre suelos, los copropietarios deberán indicar
– los compromisos urbanísticos asumidos
– y la ausencia de riesgos contaminantes.
Si las fincas están arrendadas, deben facilitar el contrato para conocer los derechos del inquilino.
Si se trata de varios inmuebles, podrá adjudicarse algunos de ellos a un copropietario y los restantes al otro, sin o con compensación económica por posibles diferencias de valor.
Si son dueños de una finca divisible, cabe que deseen dividirla y repartirla.
– Sobre división de fincas vean el apartado correspondiente.
Si se trata de un solo inmueble, indivisible o que desmerezca mucho por su división, solo podrá adjudicarse a un copropietario con compensación económica al otro por la diferencia de valor.
Cuando existan diferencias de valor en las adjudicaciones, la compensación económica equivale (coloquialmente) al precio de la diferencia.
– Los medios de pago deben poder acreditarse.
– Se recomienda el cheque bancario nominativo (deberá indicarse la cuenta de donde proceden los fondos) o la transferencia (deberá constar el detalle de las cuentas de abono y cargo).
– Los empresarios que actúen como tales no pueden efectuar pagos, ni cobros en metálico en operaciones de 2.500 € o más (ni siquiera ‘troceando’ los pagos).
– Los pagos en efectivo o mediante cheque al portador pueden exigir el S1.
– Los no residentes fiscalmente deben admitir una retención en el pago de la compensación para el pago a cuenta de sus impuestos.
– Para mayor detalle consulte las FAQ
Si el inmueble está gravado con hipoteca, existen diversas opciones
– Cancelar la hipoteca.
– Subrogarse en ella el adjudicatario. Es muy importante recordar que el copropietario que deja de serlo no queda liberado de la responsabilidad por el préstamo hipotecario con relación a la entidad financiera sin el consentimiento de esta.
– Descontar o retener el importe el adjudicatario.
– La notaría le informará en cada caso de la forma de actuar
Si se desea aplazar parte de la compensación en metálico:
– La notaría le informará de las garantías y cautelas a adoptar
Es posible pactar la concesión de un plazo para el desalojo del inmueble.
Es posible estipular acuerdos sobre el reparto de gastos.
La regla general es que el impuesto a pagar es el de Actos Jurídicos Documentado.
– Le calcularemos la Base imponible.
– Le informaremos de la simulación del coste fiscal.
Las disoluciones de condominio por razón de divorcios o separaciones con sentencia y actualmente en Cataluña con escritura de separación o divorcio, están exentas del pago de impuestos.
No obstante, es muy frecuente que además, del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se devengue el impuestos sobre Transmisiones Onerosas en ciertos supuestos. Dada su casuística, le rogamos que consulte con la notaría.
El criterio más seguido es que no se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como ‘Plus Valía’). En posteriores transmisiones a efectos de este impuesto se tomará como fecha de adquisición, no la de la disolución, sino la de la adquisición previa. Le informaremos de la traducción económica de esta situación.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular catastral
– En el caso general, se lo resolveremos
Presentación exenta a efectos del IIVTNU (‘plus valía’)
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Cambio de titular de luz, agua, gas, basuras, vados
En su caso, notificación a la comunidad de propietarios (en Cataluña debe notificar el transmitente; en el resto de España, el adquirente)
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Obras nuevas en construcción
Dirigirse a Susana Noguera
El inicio de la construcción de una obra o edificio sobre un solar o parcela debe reflejarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y provocará la correspondiente alteración en la descripción Catastral.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos del propietario; la finca sobre la que se efectúa la construcción; la descripción de esta y su presupuesto.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca sobre la que se declara la obra.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Licencia de edificación (vigente y a nombre del propietario)
Certificado del técnico (normalmente Arquitecto, aunque para ciertas obras se admiten otras titulaciones) acreditativo de que la descripción de la obra en la escritura se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia [el certificado debe llevar la firma del Arquitecto legitimada notarialmente; en ocasiones podrá comparecer en la escritura o aportar su DNI]
Plano identificando mediante sus coordenadas de referenciación geográfica la porción de suelo ocupada por la edificación.
Conviene aportar el Proyecto Básico y de Ejecución a efectos de poder realizar una adecuada descripción, junto con los Planos.
Conviene aportar el Presupuesto de la obra a efectos de valorarla debidamente a efectos fiscales
Lógicamente la declaración de obra nueva exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
– Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
La declaración de obra nueva paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Actas de Final de Obra
(de Obras previamente declaradas en construcción)
Dirigirse a Susana Noguera
La conclusión de la construcción de una obra o edificio sobre un solar o parcela debe reflejarse en Acta notarial, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y, en su caso, provocará la correspondiente alteración en la descripción Catastral.
Normalmente, se partirá de la previa escritura de Declaración de Obra Nueva en Construcción, por lo que bastará acreditarle al notario la terminación de la obra y las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
La labor queda simplificada por la existencia previa de la escritura de obra nueva en construcción.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura de propiedad del suelo y escritura de declaración de obra nueva en construcción
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Salvo que expresamente lo solicite, al no ser necesario, la notaría no solicitará información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Certificado del técnico (Arquitecto) acreditativo de la finalización de la obra conforme al proyecto para el que se obtuvo licencia [el certificado debe llevar la firma del Arquitecto legitimada notarialmente; en ocasiones podrá comparecer en la escritura o aportar su DNI]
Caso de haberse producido cualquier variación respecto la descripción inicial, deben informar a la notaría
Libro del edificio, para su depósito registral
Certificado de eficiencia energética
Cédula de habitabilidad
Licencia de primera ocupación (en Cataluña basta la solicitud)
Constitución del seguro decenal, póliza original y justificación de pago de la prima inicial (Instrucción DGRN de 11 de septiembre de 2002 Circular 2000/17045)/p>
– En el caso del auto-promotor no es necesario el seguro decenal
Documentos o informaciones secundarias
En caso de que se hayan producido variaciones respecto la descripción inicial, resulta más correcto otorgar escritura de rectificación de la declaración de obra nueva en construcción y acreditativa de su terminación, en cuyo caso será aplicable lo previsto para aquella escritura y para esta acta y la misma causará asiento de inscripción.
Lógicamente, la declaración de obra nueva en construcción es previa al acta acreditativa de su finalización.
El depósito registral del Libro del Edificio.
El acta de final de obra exige la presentación del impreso de Actos Jurídicos Documentados pero sin devengar impuesto por no existir valor.
– En aquellos casos en que por haberse producido variaciones de la obra proceda modificar el valor en su día declarado en la Escritura de declaración de obra en construcción, se devengará el impuesto tomando como base el importe adicional.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Presentación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Depósito del Libro del edificio de no haberse realizado antes
– Le orientaremos para su depósito
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Obras nuevas terminadas
Dirigirse a Susana Noguera
La construcción de una obra o edificio sobre un solar o parcela debe reflejarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y provocará la correspondiente alteración en la descripción Catastral.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos del propietario; la finca sobre la que se efectúa la construcción; la descripción de esta y su presupuesto.
Al declararse la obra cuando ya está terminada deberá acreditarse al notario la terminación de la obra y las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca sobre la que se declara la obra.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Licencia de edificación (vigente y a nombre del propietario)
Certificado del técnico (normalmente Arquitecto, aunque para ciertas obras se admiten otras titulaciones) acreditativo de que la descripción de la obra en la escritura se ajusta al proyecto para el que se obtuvo licencia y de su terminación conforme al proyecto para el que se obtuvo la Licencia [el certificado debe llevar la firma del Arquitecto legitimada notarialmente; en ocasiones podrá comparecer en la escritura o aportar su DNI]
Plano identificando mediante sus coordenadas de referenciación geográfica la porción de suelo ocupada por la edificación.
Conviene aportar el Proyecto Básico y de Ejecución a efectos de poder realizar una adecuada descripción, junto con los Planos.
Conviene aportar el Presupuesto de la obra a efectos de valorarla debidamente a efectos fiscales
Libro del edificio, para su depósito registral
Certificado de eficiencia energética
Cédula de habitabilidad
Licencia de primera ocupación (en Cataluña basta la solicitud)
Constitución del seguro decenal, póliza original y justificación de pago de la prima inicial (Instrucción DGRN de 11 de septiembre de 2002 Circular 2000/17045)
– En el caso del auto-promotor no es necesario el seguro decenal
Lógicamente la declaración de obra nueva exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
– Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
La declaración de obra nueva paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Obras antiguas que se declaran ahora
Dirigirse a Susana Noguera
La existencia de una obra o edificio (antiguos) sobre un solar o parcela debe reflejarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y provocará la correspondiente alteración en la descripción Catastral.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos del propietario; la finca sobre la que existe la construcción y la descripción de esta.
Al declararse con posterioridad a su terminación, deberá acreditarse al notario la terminación de la obra y que por el tiempo transcurrido no procede actuación urbanística alguna que pueda motivar su demolición.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca sobre la que se declara la obra.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Certificación del Catastro o del Ayuntamiento, o certificación técnica o acta notarial, acreditativas de la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
– Dicha fecha debe ser anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
– No debe constar en el Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.
– Se comprobará registralmente que el suelo no tiene carácter demanial ni está afectado por servidumbres de uso público general.
– Si el certificado aportado no describe suficientemente el inmueble, podrá solicitarse certificación complementaria de Técnico competente.
Normalmente, la notaría podrá obtener del Catastro las coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación
Lógicamente la declaración de obra nueva exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
– Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
La declaración de obra nueva paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– Le informaremos del valor que resulta conforme a los criterios de comprobación de la Administración, dado que al ser obras antiguas normalmente no existirá un Presupuesto o proyecto.
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral, caso de ser necesaria
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : División en Propiedad Horizontal
Dirigirse a Xavier Gómez
La División en Propiedad Horizontal se basa en la obra previamente declarada. Se trata de un documento muy técnico que exige la consulta directa en notaría.
Básicamente, se trata de establecer cuáles son los elementos privativos que podrán venderse de manera separada y cuáles son los elementos comunes, estableciendo los estatutos que regulan la Propiedad Horizontal.
La variedad es amplia en función de si se trata de dividir horizontalmente un único edificio, regular una propiedad horizontal tumbada o un complejo inmobiliario. Insistimos, por ser documentos muy técnicos es importante la relación directa con la notaría.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura de propiedad del suelo y escritura de declaración de obra nueva terminada
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Salvo que expresamente lo solicite, al no ser necesario, la notaría no solicitará información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Se debe determinar los Elementos Privativos y Comunes.
– No podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número. No será de aplicación a las superficies destinadas a locales comerciales o a garajes, salvo que del texto de la licencia resulte que el número de locales comerciales o de plazas de garaje constituye condición esencial de su concesión.
Licencia específica [solo cuando se pretenda constituir como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva (vid. el punto anterior)] o acto de comunicación previa [para la formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, significan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto a los autorizados en una licencia urbanística anterior (vid. en Cataluña el art. 187 bis del TR de la Ley de Urbanismo)].
Determinación de cuotas de elementos privativos (en porcentaje) que deberán sumar cien.
Fijación de una o más cuotas.
Reglas especiales de gastos, uso de elementos comunes, destino de los elementos, etc.
Especiales consideraciones de los garajes,
Estatutos
– De carecer de Estatutos, la notaría los podrá redactar
Etc.
En ocasiones, la obra no está declarada y es necesario cumplir antes todos los requisitos que aparecen la sección correspondiente para la declaración de la obra nueva.
Lógicamente la escritura de división en propiedad horizontal (esté o no declarada antes la obra) exige que la parcela o solar sobre la que se asienta esté perfectamente delimitada. Por ello, es frecuente que sea necesario realizar alguna modificación física para concretar el suelo, que pueden ser:
– División de la finca o segregación de una parcela
– Agrupación o agregación de fincas
Puede consultar los requisitos de estas operaciones en el apartado ‘Modificación de fincas’
La división en propiedad horizontal paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la misma.
– La base imponible incluye el valor del suelo y el de la edificación.
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral y creación de las nuevas entidades
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Documento : Modificaciones hipotecarias de fincas (suelos)
Dirigirse a Susana Noguera
La adecuada configuración jurídica del suelo para adecuarse a la normativa urbanística o para su transmisión debe reflejarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y provocará la correspondiente alteración en la descripción Catastral.
Como es lógico, el notario necesitará que se le informe de los datos del propietario; la finca o fincas cuya descripción se pretende alterar y las descripciones resultantes de la modificación.
Algunos de estos actos (las parcelaciones) exigen Licencia urbanística.
Agrupación: se unen dos o más fincas para formar una sola, desapareciendo las fincas registrales anteriores y naciendo una nueva.
Agregación: se adiciona la superficie de una finca menor a una mayor (no excediendo la menor de la quinta parte de la superficie de la mayor) para formar una sola, desapareciendo la finca registral menor cuya superficie incrementa la de la finca registral mayor.
División: se divide una sola finca registral (que desaparece) en dos o más que nacen como nuevas fincas registrales.
Segregación: se separa de una finca registral (que subsiste) una porción, porción que nace como nueva finca registral.
A continuación encontrará la información esencial relacionada con este documento
¿Alguna duda?
Ofrecemos a nuestros clientes el eCentro de Documentación y ayuda para facilitar la comprensión del trámite que se le presenta, consultar las dudas frecuentes al notario o bien enviar consultas concretas para servicio y documento.
Además de los generales (consultar Preguntas Frecuentes), que dependerán de si son personas físicas o jurídicas, en caso de ser personas físicas debe aclararse el estado civil del propietario; de estar casados, su régimen económico matrimonial; de constituir pareja estable, si existe algún pacto documentado que la regule; si alguno de los comparecientes fuera no residente o en la operación intervienen menores o discapacitados, conviene que consulten con la notaría o las Preguntas Frecuentes. El régimen matrimonial afecta a las personas que deben otorgar la escritura y al carácter común o no de la finca y a los posibles derechos de los cónyuges.
Documentos o informaciones esenciales
Escritura que acredite la propiedad de la finca o fincas sobre las que se proyecta la modificación.
– Si carece de la escritura, pero dispone de una nota simple, podemos utilizarla.
– Si carece de la escritura, pero sabe la fecha y el notario ante quien se firmó, podemos localizarla. Puede utilizar el servicio ‘Copias de protocolo’.
Si bien no es necesario, si se considera conveniente, la notaría podrá obtener información registral actual y continuada acreditativa de la titularidad y estado de cargas para garantía del otorgante.
La notaría obtendrá certificación catastral descriptiva y gráfica con la referencia catastral del inmueble
– Le preguntaremos si la descripción de la escritura, el registro y el catastro son o no correctas
– Caso de no ser coincidentes las tres descripciones, le informaremos sobre cómo coordinarlas, si lo desea
Recibos de IBI para conocer la referencia catastral.
– La notaría puede obtener en algunos Municipios dicha información mediante consulta telemática
Licencia de parcelación o segregación cuando sea el acto a realizar. Alternativamente, declaración municipal de su innecesariedad
Plano identificando mediante sus coordenadas de referenciación geográfica las porciones de suelo resultantes.
Las modificaciones de fincas pagan impuesto de Actos Jurídicos Documentados debiendo distinguirse la base imponible en cada caso
– Agrupación: la suma del valor de las fincas agrupadas
– Agregación: el valor de la finca agregada (la menor)
– División: el valor total de la finca que se divide
– Segregación: el valor de la finca se segrega o separa
– Le informaremos del valor que resulta del Proyecto y de los criterios de comprobación de la Administración
Podrá encargarnos los trámites de liquidación y pago que desee que, en su caso, asumiremos o los delegaremos bajo nuestra responsabilidad
Liquidación de impuestos
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Puede encomendar esta gestión a la notaría
Modificación de la descripción catastral
– Le orientaremos para la adecuada alteración
Las gestiones encomendadas a la notaría son asumidas por la misma o, en su caso, delegadas bajo nuestra responsabilidad
Preguntas frecuentes
En la sección de Preguntas frecuentes, podrá consultar las cuestiones generales aplicables a todos los servicios. Las respuestas son genéricas, de manera que determinados servicios pueden exigir consideraciones especiales.
- ¿Quién debe comparecer en la notaría?
- ¿Cómo debo identificarme en la notaría?
- ¿Cómo debe intervenir una persona con capacitad limitada?
- ¿Cómo conocer los honorarios que aplica el notario?
- ¿Puedo obtener un presupuesto?
Envío de consultas
Puede utilizar la siguiente página para consultar información sobre un servicio o documento concreto. Este enlace le llevará a la página para enviar sus cuestiones al departamento correcto.