Esta página es meramente informativa u orientativa. Nada sustituirá a la consulta personal al notario. Cualquiera de los notarios está capacitado para resolver sus dudas.
Vd. puede obtener información gratuita adicional en las páginas corporativas del Notariado.
Las consultas con motivo del otorgamiento de escrituras en esta notaría, se entienden incluidas en su arancel. Las demás consultas o deben realizarse a los notarios más próximos o se atenderán en función de las circunstancias. No hay obligación de atender consultas ajenas al ámbito de actuación del notario.
Lógicamente debe comparecer en notaría la persona que vaya a otorgar el documento notarial (o su apoderado).
El notario debe poder identificar y juzgar con capacidad al compareciente.
Los Españoles
– Se identifican con su DNI (que debe estar vigente y no caducado). Excepcionalmente, de estar caducado, se exigirán testigos. Cuando se renueve, se deberá aportarse de nuevo al notario para que deje constancia.
Los Extranjeros
- Residentes en España: con su pasaporte vigente o tarjeta de residencia vigente en España expedida por autoridad española. Cabe admitir la tarjeta de residencia hasta tres meses después de su caducidad, si se aporta la solicitud de renovación.
- No residentes en España: con su pasaporte o documento oficial expedido por autoridad de su país cuya finalidad sea la identificación de la persona y cuente con fotografía y firma.
En general, se les solicitará el NIF o el NIE (número de identificación de extranjero). Puede ser necesario acreditar la residencia fiscal en España o la residencia en el extranjero.
Las sociedades deberían aportar siempre:
– La escritura de su constitución y sus modificaciones estatutarias debidamente inscritas
– La escritura donde consten las facultades de quien va a otorgar el acto.
– El órgano de administración por sí solo. El órgano puede ser :
– Administrador único
– Uno de los administradores solidarios
– Los administradores mancomunados necesarios según su nombramiento
– Si hay Consejero :
1) El Consejero Delegado permanente del Consejo de Administración
2) Cualquier Consejero con cargo vigente e inscrito al que se haya delegado para el acto, aportando certificado del Consejo con firma del Secretario y Visto Bueno del Presidente
3) El Secretario con certificado del Consejo con firma del Secretario y Visto Bueno del Presidente
Se comprobará: su nombramiento, su inscripción y la vigencia de los cargos (los nombramientos pueden ser indefinidos o por plazo determinado en las SL y siempre por plazo definido en las SA).
– El apoderado
– El apoderado con poder inscrito
– El apoderado especial (en cuyo caso se verificará que quien le otorgó el poder lo tuviera inscrito y dispusiera de facultades suficientes)
– Determinadas operaciones o modificaciones (estatutarias o estructurales) pueden exigir acuerdos de la Junta. Así,
a) Acuerdo de la Junta para operaciones sobre activos esenciales
b) Acuerdo de la Junta para prestar asistencia financiera a socios o administradores
c) Acuerdo de la Junta para modificación estatutaria
d) Acuerdo de la Junta para modificación estructural
– El CIF
– El acta acreditativa de la titularidad real por razones de blanqueo de capitales
El notario podrá comprobar estos extremos por consulta telemática al Registro Mercantil, bien porque no se le acrediten, bien porque tenga alguna duda, lo cual genera un pequeño cargo suplementario.
Varían en función del tipo de documento. Los principales :
- Transmisiones Patrimoniales
- Actos jurídicos documentados
- Operaciones societarias
- Impuesto sobre Donaciones
- Impuesto sobre Sucesiones
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
- Obligación de retención en caso de ventas de no residentes por razón del impuesto sobre la renta de los no residentes.
Ante esta variedad, junto con los posibles efectos indirectos en los Impuestos de Renta y Patrimonio, le recomendamos la consulta en notaría.
Dependiendo del caso existe regulación en el Reglamento Notarial (ciego, sordo, sordomudo, etc.). En todos estos casos pueden consultar en notaría la forma de proceder según el tipo de documento y el territorio.
En ocasiones, hay personas que pueden actuar con un complemento de capacidad (emancipados, sujetos a curatela, etc.).
Cabe dos opciones:
- Ratificación a posteriori. Deja el negocio en el limbo en tanto no se produce. No se recomienda. Todas las partes deben estar conformes previa advertencia del notario.
- Poder previo. Se recomienda esta opción.
El Reglamento Notarial permite la firma mediante la huella dactilar y presencia de testigos.
La notaría está preparada para que pueda acceder a determinadas salas cuyas puertas tienen la amplitud necesaria.
El notario debe considerar que la persona que firma es capaz y entiende suficientemente lo que firma.
El juicio del notario no es infalible (p.e. una persona puede ser un demente y estar en un intervalo lúcido o determinados desórdenes de la personalidad no se aprecian en todo momento). Supone una presunción de capacidad.
En ocasiones, el notario puede pedir la presencia de facultativos o certificados.
A veces, se plantea que pasen el test de pfeiffer u otras preguntas dirigidas a verificar que entienden.
Cualquier duda sobre capacidad debe consultarse previamente para evitar negativas en el último momento.
No es lo mismo la capacidad para aceptar una donación simple, pura y gratuita que la necesaria para asumir una hipoteca.
Las notarías tienen sus aranceles fijados por Real Decreto, por tanto, prácticamente el coste será similar en cualquier notaría.
No obstante el Arancel es libre en operaciones a partir de 6.000.000 de € y en las pólizas.
Por ello, salvo en estos casos muy concretos o cuando se encargan gestiones adicionales no reguladas por el Arancel, no tiene mucho sentido disponer de varios presupuestos. Además, dado que hay notarías en casi todas las poblaciones, no tiene sentido elaborar presupuestos de operaciones que no se firmarán en la propia notaría consumiendo recursos.
Aunque puede Vd. solicitar Presupuesto, nuestra experiencia es que no son fiables porque el propio cliente cree que va a realizar solo alguna actuación y acaba realizando otras. Por ello, creemos mucho mejor estar ambos seguros de qué operaciones va a realizar antes de calcular sus costes.
Naturalmente, Vd. siempre es quien decide finalmente si se firma o no el documento o se encarga la gestión.
Las notarías tienen sus aranceles fijados por Real Decreto, por tanto, prácticamente el coste será similar en cualquier notaría.
No obstante el Arancel es libre en operaciones a partir de 6.000.000 de € y en las pólizas.
Por ello, salvo en estos casos muy concretos o cuando se encargan gestiones adicionales no reguladas por el Arancel, no tiene mucho sentido disponer de varios presupuestos. Además, dado que hay notarías en casi todas las poblaciones, no tiene sentido elaborar presupuestos de operaciones que no se firmarán en la propia notaría consumiendo recursos.
Aunque puede Vd. solicitar Presupuesto, nuestra experiencia es que no son fiables porque el propio cliente cree que va a realizar solo alguna actuación y acaba realizando otras. Por ello, creemos mucho mejor estar ambos seguros de qué operaciones va a realizar antes de calcular sus costes.
Naturalmente, Vd. siempre es quien decide finalmente si se firma o no el documento o se encarga la gestión.
La Administración siempre exige el pago del IBI del año en curso a quien figura como titular el día 1 de enero. Pero esta materia es distinta del posible acuerdo entre las partes.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, nos permite afirmar:
- Cabe pactar quién atiende el pago en la escritura
- En ausencia de pacto, el Tribunal Supremo entiende que el vendedor puede reclamar al comprador la parte proporcional al IBI correspondiente al tiempo de ese año que ha sido propietario (p.e. si se vende el 31 de marzo, el vendedor podría exigir al comprador el pago del IBI de los restantes tres trimestres, aproximadamente ¾ partes del IBI).